Presentación ante la CGR (Referencia N° 337941/2026) expone una cadena de vicios legales que apunta directamente a la gestión de Lorena Poblete Ocaranza y la Directora Midori Sawada Tsukame, abriendo sospechas de protección interna tras la contratación de una jefa inhabilitada por corrupción.
Una severa crisis administrativa y legal sacude las dependencias del Hospital San Juan de Dios (SSMOC). Una denuncia formal ingresada ante la Contraloría General de la República (CGR) ha puesto al descubierto un sofisticado desorden en la emisión de actos administrativos, acusando un presunto «proteccionismo» corporativo destinado a desviar las responsabilidades del personal directivo y de las jefaturas superiores de la Subdirección de Recursos Humanos.
El caso tiene su origen en la polémica contratación de doña Loreto Garrido Sontag como Jefa de la Unidad de Abastecimiento en enero de 2024, quien ingresó al establecimiento arrastrando una inhabilidad vigente para ejercer cargos públicos por una destitución previa en DIPRECA. Esta situación fue revelada públicamente a través del reportaje de Evolutiva Medio, titulado «Escándalo en salud pública por contratación de funcionaria inhabilitada y presunta falsificación de documentos», tras cuya publicación la funcionaria fue desvinculada de la institución.
Sin embargo, la actual fiscalización penaliza el hecho de que el hilo se cortó por lo más delgado: mientras la funcionaria fue desvinculada tras la difusión mediática, la Administración ha mantenido total indemnidad respecto a las jefaturas cuyas omisiones permitieron el ingreso irregular y la posterior falsificación de antecedentes.
El rol de Lorena Poblete y las Resoluciones Cruzadas
Los dardos de la presentación en Contraloría apuntan de lleno al rol de la Subdirectora (S) de Gestión y Desarrollo de las Personas, Lorena Poblete Ocaranza. De acuerdo con documentación oficial reservada a la que se tuvo acceso exclusivo, la Subdirección incurrió en un severo quiebre del principio de juridicidad al dictar actos contradictorios sobre un mismo vínculo laboral.
El primer hito quedó plasmado en la Resolución Exenta N° 01523/2026, de fecha 23 de enero de 2026, suscrita por la Dirección (S), la cual decretó formalmente el término de contrato de la cuestionada Jefa de Abastecimiento a contar del 1 de enero de ese año, basándose en los registros de SIAPER.
No obstante, en un confuso e inédito giro administrativo, el 11 de marzo de 2026 se dictó la Resolución Exenta N° 04123/2026, firmada de puño y letra por Lorena Poblete Ocaranza en calidad de Subdirectora (S) de RRHH. Mediante este acto, Poblete pretendió aplicar una medida disciplinaria de destitución sobre la misma funcionaria, ignorando por completo que el contrato ya había fenecido meses antes por un acto firme y no invalidado. Juristas expertos advierten que no es factible destituir a quien ya no posee la calidad de funcionario público, configurando un evidente vicio de nulidad por falta de competencia legal originaria, potestad que además reside estrictamente en el Jefe Superior del Servicio y no en una subdirección subrogante.
Alertas por presuntas inconsistencias ante la CGR
La crisis escala al revisar las comunicaciones despachadas al órgano contralor. A través del Oficio Ordinario N° 00920/2026, fechado digitalmente el 23 de junio de 2026 por la Directora del Hospital, Midori Sawada Tsukame, se informó oficialmente a la Contralora General que la notificación de la destitución se había materializado por carta certificada el «13 de marzo del 2026».
Sin embargo, los timbres del convenio con CorreosChile plasmados en la Guía de Entrega Empresas (Form. CL-04) desmienten la versión oficial de la dirección del hospital, registrando la imposición real del envío con fecha 15 de marzo de 2026. Este desfase temporal expone al establecimiento a severas sanciones por remitir información administrativamente inexacta a la CGR, afectando directamente el cómputo de plazos legales del Estatuto Administrativo.
La denuncia en Contraloría solicita la apertura de un sumario en contra de Lorena Poblete Ocaranza por la omisión de los deberes de control de su unidad y el ejercicio de competencias delegadas improcedentes, exigiendo además un pronunciamiento sobre el pago irregular de remuneraciones y asignaciones asociadas a leyes de estímulo profesional que la funcionaria inhabilitada percibió hasta diciembre de 2025.
