Documentos oficiales y solicitudes internas dan cuenta de la movilización de personal médico, vehículos contratados por el Estado y equipamiento clínico hacia la comuna de La Reina, zona fuera de la cobertura asistencial del centro de salud.
La orden express N° 94578 y la logística institucional
Con fecha 22 de enero de 2024, se ingresó al sistema informático del Hospital San Juan de Dios la Solicitud de Traslado N° 94578, emitida desde la Unidad de Recursos Físicos por la funcionaria Paola Andrea Muñoz Marambio. La orden instruyó el despacho inmediato de una cama/catre clínico hospitalario de propiedad fiscal.
El procedimiento registró una celeridad inusual para las tramitaciones del sistema público: la solicitud se generó a las 14:04 horas y fue visada a las 15:01 horas del mismo día, otorgando un margen de apenas 57 minutos para concretar la salida del insumo.
Para la ejecución del traslado se destinaron recursos humanos y logísticos del recinto:
- Personal institucional: Dos funcionarios de la planta hospitalaria en horario laboral —don Esteban Sagredo y don Matías Mella— fueron asignados bajo la glosa de «Usuarios Móvil» para realizar labores de carga, descarga e instalación.
- Transporte privado con contrato fiscal: Se utilizó una Van externa marca patente RDZJ-43, conducida por Mario Caballero y perteneciente a la empresa «Vivaviajes», prestador privado con contrato vigente con el hospital cuyo costo por kilometraje se carga al erario fiscal.
- Coordinación de despacho: La salida fue procesada a las 15:30 horas por la coordinadora de turno de Movilización, Carla Muñoz Landeros, quien no se encontraba al tanto de la identidad de los residentes del inmueble de destino ni del vínculo de parentesco con la Directora del hospital.
Cruce de antecedentes y residencia de los beneficiarios
El destino del equipamiento clínico quedó registrado expresamente en la orden de traslado: la propiedad ubicada en Calle Jesús N° 625, comuna de La Reina.
De acuerdo con los registros del Servicio de Registro Civil e Identificación e informes de residencia, en dicho inmueble habitan los padres biológicos de la actual Directora Titular del Hospital San Juan de Dios, la Dra. Valeria Midori Sawada Tsukame. Por su parte, la autoridad hospitalaria registra su domicilio particular en la calle Tejas N° 625 de la misma comuna.
Exclusión territorial y postergación de listas de espera
La entrega a domicilio de equipamiento de salud pública está supeditada a programas del Ministerio de Salud (como PADDS o garantías GES) que exigen criterios territoriales específicos. El Hospital San Juan de Dios es el establecimiento base de la Red de Salud Metropolitana Occidente, brindando cobertura a comunas como Quinta Normal, Cerro Navia, Pudahuel, Renca, Melipilla y Talagante.
La comuna de La Reina pertenece al sector Oriente de la Región Metropolitana, por lo que sus residentes están legalmente excluidos de recibir activos de la Red Occidente. Según la denuncia, disponer del catre de forma directa eludió los conductos regulares a través de la atención primaria y las listas de espera institucionales, privando del uso de dicho insumo a pacientes con dependencia severa del sector poniente.
La versión oficial del Hospital San Juan de Dios: «Motivos humanitarios»
Tras conocerse estos antecedentes, el Hospital San Juan de Dios emitió un comunicado oficial con fecha 11 de septiembre de 2026 para fijar su postura sobre los hechos.
En el documento, el establecimiento asistencial informó que facilitó un catre clínico dado de baja debido a «motivos humanitarios», señalando que fue una alternativa ofrecida por la Subdirección Médica ante una situación de salud crítica que requería contar con el equipamiento de manera inmediata.
Asimismo, la institución sostuvo que el catre correspondía a un elemento declarado en desuso que no estaba destinado a la atención de pacientes del hospital, agregando que la unidad fue devuelta al recinto pocos días después, tras el fallecimiento del familiar.
Infracciones legales y denuncia ante la Contraloría
Los hechos fueron puestos en conocimiento del Contralor General de la República y del Ministro de Salud mediante una denuncia formal con solicitud de reserva de identidad. El libelo acusatorio señala presuntas faltas gravísimas a la probidad administrativa y vulneraciones normativas, entre las que destacan:
- Ley N° 18.575 (Bases Generales de la Administración del Estado): Infracción al artículo 62 N° 3, que prohíbe emplear dinero o bienes de la institución en provecho propio o de terceros.
- Ley N° 18.834 (Estatuto Administrativo): Infracción al artículo 84 letra g, al ejecutar actividades ajenas al cargo valiéndose de la autoridad, personal o activos asignados.
- Código Penal: Eventual delito de malversación por distracción (artículos 233 y siguientes), al haber destinado recursos de contratos logísticos pagados por el Estado y horas de trabajo de personal fiscal para fines particulares.
En la acción se solicitó a la autoridad fiscalizadora ordenar la apertura de un sumario administrativo, auditar las bitácoras y contratos de la empresa «Vivaviajes», investigar la posible entrega de otros bienes como tubos de oxígeno en la misma dirección, y remitir los antecedentes al Ministerio Público.
