En una decisión unánime adoptada el 26 de marzo de 2026**, el Consejo para la Transparencia (Rol C12977-25) acogió parcialmente el amparo presentado por el abogado Tomas Palacios Portales en contra de la Corporación Municipal de Viña del Mar (CMVM). La resolución establece un plazo fatal de cinco días hábiles para que la alcaldesa Macarena Ripamonti, en su calidad de presidenta del directorio, haga entrega de una serie de documentos que habían sido solicitados y no entregados íntegramente en la instancia inicial.
Sanciones económicas directas
De no cumplir con la orden en el plazo estipulado tras ejecutoriarse la decisión, la autoridad arriesga una **sanción económica que va desde el 20% al 50% de su remuneración mensual**. Las fuentes indican que, de persistir la negativa, la multa podría duplicarse e incluso derivar en una suspensión del cargo por cinco días.
Antecedentes del ocultamiento y la defensa de los trabajadores
El requerimiento de información, según expuso el reclamante ante el Consejo, se centra en la entrega de actas de directorio de los años 2022 a 2025. El abogado Palacios denunció que la Corporación entregó la información de forma parcial, omitiendo precisamente el acta de julio de 2025, mes en el que se habría materializado una **rebaja de sueldos.
La defensa de los trabajadores sostiene que esta omisión no fue accidental. En sus descargos, la CMVM intentó justificar la falta del acta de julio señalando que la sesión fue suspendida por una alerta de tsunami y realizada finalmente el 7 de agosto de 2025. Sin embargo, el Consejo determinó que, al tratarse de antecedentes de naturaleza pública, la Corporación debe entregar formalmente el acta de dicha sesión y otros documentos relevantes como la Resolución N°255/25.
Documentación ordenada por el Consejo
La resolución del CPLT obliga a la entrega inmediata de:
Acta de la sesión de directorio celebrada el 7 de agosto de 2025 (correspondiente a julio).
Actas de sesiones de mayo, junio, agosto, octubre y noviembre de 2024.
Resolución N°255/25 junto con sus anexos.
Certificados de Auditoría Interna y diversos oficios de la Unidad de Transparencia (N°61/25, N°83/25 y N°72/25).
Por otro lado, el Consejo rechazó el amparo respecto a las actas de los años 1995 y 1996, aceptando el argumento de la Corporación de que dichos registros no fueron habidos tras una búsqueda exhaustiva en sus archivos.
