La Dirección del Trabajo concluye que la Corporación Municipal de Viña del Mar incurrió en práctica desleal al prohibir el uso de baños a trabajadores en huelga
Tras un documento que llegó a la redacción de nuestro medio de comunicación, un informe de la Unidad de Derechos Fundamentales determinó que la entidad vulneró la buena fe y la dignidad de los funcionarios durante el proceso de negociación colectiva. Intentamos obtener una declaración o versión oficial tanto de la Corporación Municipal como del Municipio viñamarino, pero al cierre de esta edición no se obtuvo respuesta de ninguna de las entidades.
Un documento de la Dirección Regional del Trabajo de Valparaíso que llegó a la redacción de nuestro medio de comunicación dio a conocer las conclusiones jurídicas tras la denuncia por prácticas desleales presentada por el Sindicato de Trabajadores de la Administración Central de la Corporación Municipal de Viña del Mar (CMVM). La fiscalización, a cargo de la funcionaria Sara Cortés Toro tras la comisión N° 500/2026/5186, acreditó vulneraciones a la normativa laboral cometidas durante la huelga iniciada por el gremio el pasado 12 de mayo de 2026.
El punto más grave constatado por el organismo fiscalizador guarda relación con la prohibición impuesta por el empleador para que los trabajadores en huelga hicieran uso de los servicios higiénicos del Centro Radiológico, ubicado en calle 10 Norte con 2 Oriente. Pese a que dichos baños son de acceso general al público, 15 de los 20 testigos entrevistados por la fiscalizadora confirmaron que las dependencias fueron cerradas por orden de la Corporación para evitar su uso por parte de los manifestantes, obligándolos a acudir a locales comerciales y supermercados del sector para satisfacer sus necesidades básicas.
En su defensa, la entidad representada legalmente por Camila Brito Hasbun y mediante declaración de Xavier Palominos Segovia, argumentó que al estar suspendidos los contratos de trabajo por la huelga, los funcionarios no tenían derecho a acceder a las instalaciones. Sin embargo, la conclusión jurídica elaborada por el abogado Jorge Moya Rojas desestimó de plano este argumento, fundamentando que la suspensión del contrato no exime al empleador de su deber general de protección (artículo 184 del Código del Trabajo) ni de respetar los derechos fundamentales vinculados a la dignidad, la vida y la integridad física de las personas.
En consecuencia, la Autoridad Laboral determinó la existencia de indicios graves, suficientes y concordantes de la infracción al artículo 403 letra a) del Código del Trabajo, configurándose una práctica desleal por vulnerar el principio de buena fe durante el proceso de negociación colectiva.
Comunicados y denuncias descartadas
El informe allegado a nuestro medio también analizó la emisión de comunicados internos enviados por la CMVM con fechas 29 de abril y 25 de mayo de 2026. Aunque la dirigencia sindical acusó que la mención al Protocolo de Prevención del Acoso y Violencia Laboral buscaba amedrentar a los huelguistas, la DT concluyó que dichos escritos no reunían los requisitos para ser considerados actos con el potencial de lesionar la libertad sindical.
Derivación a mediación obligatoria
Tras la constatación de las faltas graves cometidas contra los trabajadores, los antecedentes fueron derivados a una instancia de mediación conforme al artículo 486 del Código del Trabajo. En este proceso, la Corporación Municipal estará obligada a corregir su actuar y acordar medidas reparatorias formalmente.
Cabe destacar que este medio de comunicación solicitó de manera formal una postura o pronunciamiento respecto a este fallo administrativo tanto al Municipio de Viña del Mar como a la Corporación Municipal; sin embargo, no respondieron a nuestros requerimientos al cierre de esta nota.
