La Dirección Regional del Trabajo de Valparaíso emitió un informe de conclusiones jurídicas en el marco de una investigación por vulneración de derechos fundamentales bajo la Ley Karin (Ley N° 21.643). La denuncia fue interpuesta por la Jefa de Adquisiciones y Servicios Generales de la Corporación Municipal de Viña del Mar para el Desarrollo Social.
La investigación concluyó la existencia de antecedentes que podrían configurar indicios de hostigamiento laboral, desautorización funcional y debilitamiento del rol de jefatura de la denunciante por parte de su superior jerárquico.
El origen del conflicto y los hechos denunciados
Según los antecedentes del caso, la afectada ingresó a la Corporación el 2 de enero de 2025. Los problemas comenzaron en marzo de ese mismo año con la llegada del nuevo Director de Administración y Finanzas.
La afectada denunció que, tras manifestar su desacuerdo en una reunión el 20 de marzo de 2025 respecto a la modificación de la jornada laboral de los viernes (postura respaldada por su sindicato), la dirección reaccionó elevando el tono de voz y cuestionándola públicamente con la frase: *“¿Acaso no quiere trabajar?”*.
A partir de dicho episodio, se habría desencadenado una estrategia de exclusión progresiva:
Dualidad de mando: La dirección impartía instrucciones directas a personal de inventario, conductores y encargados de la flota de vehículos sin el conocimiento ni consentimiento de la jefa del área, habitualmente aprovechando los días en que ella realizaba teletrabajo.
Aislamiento funcional: Falta de respuesta a correos electrónicos institucionales clave, como los vinculados al traspaso de trabajadores hacia el Servicio Local de Educación Pública (SLEP).
Desmantelamiento de su jefatura: Desvinculaciones de personal a su cargo (incluyendo choferes) y contrataciones de nuevos profesionales en su departamento sin su participación ni consulta previa.
Contundente prueba testimonial y médica
Para el esclarecimiento de los hechos, la Inspección del Trabajo tomó un total de once declaraciones, de las cuales diez correspondieron a trabajadores de la entidad. Los testimonios concordaron mayoritariamente en que existía un trato excluyente hacia la profesional, modificaciones arbitrarias en el organigrama que redujeron su equipo de 18 o 20 personas a solo 6, y un cuestionamiento público e irónico hacia la modalidad de teletrabajo de la funcionaria. Incluso, se constató que la dirección organizó un «desayuno de despedida» para conductores desvinculados sin considerar a la denunciante.
En el ámbito médico, la trabajadora adjuntó certificados psicológicos y médicos que describen un cuadro clínico con síntomas de ansiedad anticipatoria, llanto, frustración, sentimientos de ineficacia personal y un cuadro depresivo gatillado directamente por el hostigamiento en el entorno laboral, lo que la obligó a recurrir a la mutual de seguridad.
La defensa de la Corporación Municipal
La Corporación Municipal de Viña del Mar rechazó tajantemente las acusaciones de acoso laboral. Si bien admitieron que existieron comunicaciones directas de la dirección con los mandos medios, argumentaron que esto se debió estrictamente a «necesidades operativas» derivadas del teletrabajo de la denunciante.
Asimismo, justificaron la reducción del personal, los despidos y la reestructuración del departamento aduciendo motivos institucionales globales y el proceso de desmunicipalización de la educación pública con el traspaso al SLEP.
Mediación obligatoria termina «Sin Acuerdo»
Ante la gravedad de los indicios que apuntan a una afectación de la integridad psíquica de la trabajadora (consagrada en la Constitución Política), la Dirección del Trabajo citó a ambas partes a una audiencia de mediación obligatoria en el Centro de Conciliación y Mediación de Valparaíso el pasado 17 de junio de 2026.
En dicha instancia, el organismo estatal propuso un acta con cuatro medidas reparatorias mínimas obligatorias para la empresa:
1. Comunicado institucional: Difusión de una declaración pública reafirmando el deber de respeto a los derechos fundamentales.
2. Capacitación: Un curso de mínimo 6 horas dictado por un experto en la Ley Karin y el Convenio 190 de la OIT para directivos y trabajadores.
3. Intervención psicosocial: Activación de protocolos de salud mental a través de la mutual regulada por la Ley N° 16.744 o una empresa externa.
4. Reembolso económico: El pago total de los gastos médicos y psicológicos particulares en que haya incurrido la afectada.
Sin embargo, la mediación fracasó rotundamente y concluyó «Sin Acuerdo».
Por un lado, la denunciante manifestó que no existían condiciones de seguridad para su retorno debido a que la hostilidad persistía. Denunció además que durante su periodo de licencia médica se nombró como subrogante en su puesto a una de las personas ingresadas por la dirección sin su consentimiento y que formaba parte de la denuncia original.
Por el otro, la Corporación Municipal restá validez al informe de fiscalización, presentando un recurso de reposición, y acusó que el documento de la Dirección del Trabajo «no proponía medidas sobre las cuales mediar» de manera previa. Agregaron que no aceptarían ninguna solución que implicara el despido o la separación de funciones de la jefatura denunciada.
Próximos pasos judiciales
Al cerrarse la vía administrativa sin consenso, la Dirección del Trabajo dejó constancia de que se inició un proceso de fiscalización separado para evaluar la aplicación de multas administrativas en contra de la Corporación Municipal de Viña del Mar por no adoptar medidas de resguardo inmediatas.
Asimismo, el organismo remitió los antecedentes informando que queda facultado para interponer una denuncia judicial formal ante los Tribunales Laborales, camino que también puede iniciar la trabajadora afectada de forma particular para resguardar sus derechos fundamentales.
