Mientras Contraloría investiga un contrato de $680 millones con la empresa de un médico del recinto, este medio accedió a antecedentes que muestran un patrón idéntico y más antiguo: desde 2020, el mismo hospital paga por trato directo, año tras año, a la sociedad de la que es socio y representante legal uno de sus propios facultativos de urgencia.
El hallazgo
En abril de 2026, la Contraloría General de la República (CGR) abrió un sumario administrativo y una fiscalización contra el Hospital Dr. Sótero del Río, en Puente Alto, por un contrato de *$680.271.966* con la sociedad «Servicios Traumatológicos y Médicos TRAUMAHARD Ltda.», cuyo controlador efectivo —con 8% de participación directa y 98% de una segunda sociedad que a su vez poseía el 92% restante— era un médico que trabajaba en el mismo recinto. La CGR fue categórica: la Ley N°19.886 *prohíbe expresamente* a los organismos del Estado contratar con personal propio o con sociedades en que ese personal tenga participación o sea beneficiario final, salvo excepciones debidamente fundadas, estándar que —según el propio ente contralor— el hospital no cumplió.
Documentos a los que accedió este medio muestran que ese no es un hecho aislado en el CASR. Desde marzo de 2020, el hospital contrata reiteradamente, por trato directo y bajo la causal de «urgencia», a la Sociedad de Profesionales Pino y Córdova (RUT 76.278.020-8), cuyo socio y representante legal —quien firma personalmente cada propuesta, cada contrato y cada cotización con el hospital— es *Jaime Hernán Pino Ruiz*, RUT 9.188.996-K.
Ese mismo RUT figura, en el certificado de relación de servicio emitido por el Departamento de Recursos Humanos del propio Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, como médico con contrato vigente e ininterrumpido en el establecimiento desde 2017, prorrogado año a año hasta el 31 de diciembre de 2026, actualmente en calidad de médico de urgencia (código «UR» en los registros de la institución). Su historial en la red pública, sumando otros servicios de salud, se remonta a 1990.
Es decir: el mismo hospital que paga honorarios de urgencia a Jaime Pino Ruiz como médico, le compra —a través de la sociedad de la que es socio y representante— los servicios de enfermería, TENS, matronería, auxiliares y personal médico de apoyo que otras veces gestiona por licitación.
La sociedad y sus dueños
Según consta en el Diario Oficial, la Sociedad de Profesionales Pino y Córdova Limitada —constituida en 2005— se transformó en noviembre de 2020 en «Pino y Córdova SpA». La escritura de constitución fija la propiedad en:
– *Alonso Andrés Pino Córdova*, ingeniero en biotecnología: 70% (700 acciones)
– *Nicolás Alejandro Pino Córdova*, ingeniero comercial: 20% (200 acciones)
– *Jaime Hernán Pino Ruiz*, médico cirujano: 10% (100 acciones)
Los tres comparecientes figuran domiciliados en la misma dirección. Los apellidos y el patrón de la operación —dos socios mayoritarios jóvenes recién titulados y un médico con décadas de trayectoria en el sistema público como socio minoritario, pero único rostro operativo ante el hospital— son datos que este medio no pudo, al cierre de esta edición, confirmar como vínculo filial directo, y se consignan aquí como lo que son: una coincidencia documental que amerita ser preguntada directamente a los involucrados.
En diciembre de 2023, una nueva escritura modificó los estatutos para que la administración, representación y uso de la razón social correspondiera «en forma independiente y separada» a cada uno de los tres socios —incluido Jaime Pino Ruiz—, sin que conste en el extracto revisado un cambio en la estructura de capital. En la práctica, eso significa que Pino Ruiz, pese a su participación minoritaria, mantiene poder para contratar, cobrar y representar a la sociedad por sí solo, como en efecto ha hecho en cada uno de los contratos revisados.
Cuatro años de trato directo con la misma empresa
Los documentos revisados muestran al menos tres actos administrativos del CASR beneficiando a Pino y Córdova, todos por la vía excepcional del trato directo por «urgencia» (artículo 8°, letra c), de la Ley N°19.886):
Marzo–octubre de 2020 — Resolución Exenta N°367 (22.05.2020).* Contrato por hasta $124.182.500 (2.500 UTM) para suministro de enfermeras, matronas, TENS y auxiliares, invocando la pandemia de COVID-19. El propio documento reconoce que un contrato anterior, de enero-marzo de 2020 por $49.673.000, «se agota» antes de tiempo y debe ampliarse. La empresa entrega una garantía de fiel cumplimiento por $6.209.125, tomada con MasAVAL S.A.G.R.
Julio–noviembre de 2023, regularizado en enero de 2024 — Resolución Exenta N°182 (19.01.2024).* Bajo el título «Regularización», el hospital reconoce y paga *$236.332.974* por servicios ya prestados durante cinco meses, invocando esta vez un brote de Klebsiella pneumoniae carbapenemasa (KPC) y Clostridium difficile. El propio considerando 4° de la resolución admite que se tramitaron «9 proyectos de resolución» a través del sistema SIGA sin lograr generar el acto administrativo dentro del plazo contractual, por lo que los servicios se ejecutaron *sin convenio vigente* durante todo el período, y se pagaron después invocando la prohibición de enriquecimiento sin causa del Fisco.
Junio de 2025 — Resolución Exenta N°1218 (18.06.2025).* Nuevo contrato, esta vez rotulado «servicios sanitarios de apoyo clínico (no médico) para atención especializada», nuevamente por trato directo y causal de urgencia, ahora al amparo del reglamento vigente desde el Decreto Supremo N°661 de 2024.
En los tres casos, quien cotiza, firma y representa a la sociedad proveedora ante «el Complejo» es la misma persona que, según los registros del propio Complejo, presta servicios remunerados como médico de ese establecimiento.
Por qué esto ya no es una zona gris
Hasta diciembre de 2023, la prohibición de que un organismo público contrate con una empresa de su propio personal se apoyaba, sobre todo, en los principios generales de probidad. Desde esa fecha, existe una norma expresa y de aplicación directa: el *artículo 35 quáter de la Ley N°19.886*, incorporado por la Ley N°21.634, que dispone que «ningún organismo del Estado podrá suscribir contratos administrativos con el personal del mismo organismo, cualquiera que sea su calidad jurídica […] ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales». La Contraloría reforzó esa lectura en abril de 2025, mediante el Oficio N° E69939/2025, precisando que la prohibición alcanza también a sociedades por acciones en que el funcionario sea accionista directo.
El contrato de junio de 2025 entre el CASR y Pino y Córdova SpA cae de lleno dentro del período de vigencia de esa norma.
Para los períodos anteriores a diciembre de 2023 —el contrato COVID de 2020 y la regularización de 2023-2024—, el marco aplicable es el general de probidad administrativa:
– Artículo 62 N°6 de la Ley N°18.575 (Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado), que sanciona como contravención especial a la probidad intervenir, en razón del cargo, en asuntos en que el funcionario o sus relacionados tengan interés.
– Artículo 240 del Código Penal, que tipifica la «negociación incompatible»: el empleado público que, directa o indirectamente, se interesa en cualquier negociación, contrato u operación en que deba intervenir por razón de su cargo. La ley N°21.595, de 2023, incorporó esta figura al catálogo de delitos económicos, agravando sus consecuencias. La aplicación de esta figura al caso concreto exige establecer si Pino Ruiz, en su calidad de médico del establecimiento, tuvo algún grado de intervención, propuesta o influencia sobre la decisión de contratar a su propia sociedad —extremo que no consta en los documentos revisados y que corresponde investigar, no presumir—.
– *Ley N°20.880*, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, que fija el estándar general de declaración y abstención frente a este tipo de situaciones para los sujetos que ella regula.
El caso Traumahard, en el mismo hospital y bajo el mismo cuerpo normativo, muestra que la Contraloría ya está dispuesta a sumariar exactamente este patrón de hechos cuando se presenta en el CASR. Las «regularizaciones»: la otra irregularidad
Más allá del conflicto de interés, el expediente de 2023-2024 expone una segunda práctica preocupante: pagar servicios ya ejecutados, durante meses, sin que exista de manera previa un acto administrativo que los autorice y comprometa presupuestariamente. La propia resolución de enero de 2024 documenta nueve intentos fallidos de generar la resolución en el sistema SIGA durante el período en que los servicios ya se estaban prestando. Esta forma de «regularización» —pagar primero, tramitar el acto habilitante después— es precisamente el tipo de práctica que la Contraloría ha objetado en auditorías recientes a otros servicios de salud (Valparaíso-San Antonio, Antofagasta), por no ajustarse a las exigencias de acreditación previa de la causal de trato directo que exige el Reglamento de Compras Públicas.
Lo que falta por responder
Entre las preguntas que quedan abiertas:
1. ¿Participó Jaime Pino Ruiz, directa o indirectamente, en la decisión de contratar a su propia sociedad, o en la definición de los términos de esos contratos?
2. ¿Declaró el CASR ante Contraloría o ante el propio sistema de compras públicas la relación entre el proveedor adjudicado y un funcionario del establecimiento, como exige la normativa vigente desde diciembre de 2023?
3. ¿Existen otros médicos del CASR en la misma situación, más allá de los dos casos —Traumahard y Pino y Córdova— identificados hasta ahora?
4. ¿Qué explica que, entre 2020 y 2025, el hospital no haya optado por un proceso competitivo (licitación pública) para este tipo de suministro de personal, pese a su carácter recurrente y previsible?
—
Fuentes: Resolución Exenta N°367 del CASR (22.05.2020); Resolución Exenta N°182 del CASR (19.01.2024); Resolución Exenta N°1218 del CASR (18.06.2025); Certificado de Relación de Servicio, Depto. de Recursos Humanos, CASR (27.07.2026); extractos de constitución y modificación de «Pino y Córdova SpA» publicados en el Diario Oficial (2020 y 2023); correspondencia interna CASR sobre continuidad del contrato (abril 2020); Certificado de Fianza MasAVAL S.A.G.R. (20.04.2020).
