El Oficio OF144662/2026 de la Contraloría Regional Metropolitana concluye que Óscar Vargas Duranti vulneró el deber de abstención al solicitar la encomendación de funciones a Denisse Catalán Guevara, con quien mantiene una sociedad vigente 70%/30%. El organismo clasificó el hecho como observación «compleja» —el rango más grave— y ordenó instruir un sumario. El detalle incómodo: quien debe investigar y sancionar es el mismo Servicio de Salud al que pertenece el cuestionado.
Durante meses, el vínculo entre el director del Hospital San José de Melipilla y una de las profesionales trasladadas a ese establecimiento se movió en el terreno de la sospecha. El Oficio OF144662/2026, firmado el 31 de julio de 2026 por el Contralor Regional Metropolitano René Morales Rojas, lo sacó de ahí. Ya no es una versión: es un hallazgo de fiscalización, con documentos a la vista y una calificación formal de gravedad.
La conclusión es directa. La Contraloría constató que Óscar Calixto Vargas Duranti, director del Hospital de Melipilla, mantiene un vínculo societario con la enfermera Denisse Andrea Catalán Guevara —con quien, además, tiene una hija en común—, y que, pese a ello, fue él mismo quien pidió que la funcionaria fuera designada en un cargo clave del nuevo hospital. Sobre él pesaba el deber de abstenerse. No se abstuvo.
La sociedad que la propia Contraloría verificó
El origen del conflicto no está en un rumor, sino en el Diario Oficial. La fiscalización constató la existencia de la sociedad «Oscar Vargas Duranti y Asociados Limitada», inscrita en 2016. En el extracto publicado el 23 de junio de 2023 consta que, cinco días antes, se modificó la cláusula cuarta del pacto social: Vargas Duranti quedó con el 70% del haber social y Catalán Guevara con el 30% restante. Según los registros del Servicio de Impuestos Internos revisados por el propio órgano de control, la sociedad continúa vigente, con esos dos socios.
Es decir: al momento de los hechos, el director del hospital y la funcionaria beneficiada por la comisión de servicio no eran dos funcionarios cualesquiera. Eran socios comerciales.
Y el vínculo va más allá del papel comercial. A la sociedad se suma un lazo familiar directo: Vargas Duranti y Catalán Guevara *son padres de una hija en común*, según consta en el certificado de nacimiento emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, en el que ambos figuran como progenitores. No se trata, entonces, de una relación patrimonial distante, sino del vínculo personal más estrecho que existe entre dos personas.
El correo que quedó escrito en el considerando
La pieza que cierra el caso está en el propio acto administrativo que aprobó la comisión. La Resolución Exenta N° 645, de 4 de febrero de 2025, del Hospital de Peñaflor —establecimiento de origen de Catalán— fundamenta la designación en su considerando N° 4, que deja constancia de un *correo electrónico del director del Hospital de Melipilla solicitando la encomendación de funciones como Encargada de Autorización Sanitaria del nuevo hospital a la enfermera «que se encuentra en comisión de servicios en ese establecimiento».
Ese director es Vargas Duranti. Ese correo es la solicitud. Y la persona solicitada es su socia.
La Contraloría lo formula sin adornos: a la fecha en que el director de Melipilla pidió que Catalán Guevara fuera designada en el cargo, *les unía una relación societaria* a través de la sociedad Oscar Vargas Duranti y Asociados Limitada.
Lo que la ley exigía —y no se cumplió
El encuadre normativo no deja espacio para la ambigüedad. El artículo 8° de la Constitución obliga a todo funcionario público a un estricto cumplimiento del principio de probidad. El artículo 52 de la Ley 18.575 lo define como una conducta funcionaria intachable, con preeminencia del interés general sobre el particular. Y el artículo 62 N° 6 de esa misma ley señala que contraviene ese principio intervenir, en razón de las funciones, en asuntos en que se tenga interés personal, obligando a la autoridad a *abstenerse* y a poner la implicancia en conocimiento de su superior.
El artículo 12 N° 5 de la Ley 19.880 es todavía más específico: las autoridades deben abstenerse de intervenir en un procedimiento cuando tengan relación de servicio con una persona interesada directamente en el asunto.
La Contraloría recordó, además, su propia jurisprudencia (dictámenes N° 30.313 de 2013 y N° 21.414 de 2014): el deber de abstención opera *aun cuando el conflicto de interés sea solo potencial*. No hace falta probar un perjuicio ni un beneficio económico concreto. Basta la circunstancia objetiva que reste imparcialidad. Aquí no fue potencial ni distante: fue un socio, padre de una hija en común, pidiendo por ella.
Por eso el organismo calificó el hecho como *observación compleja (C)*, la categoría reservada a las irregularidades que evidencian graves debilidades de control y cuya acción derivada puede originar un procedimiento disciplinario.
Con mayor razón debió abstenerse
Aquí el vínculo familiar deja de ser un dato de color y adquiere peso. La ley exige abstenerse incluso ante un conflicto meramente potencial; el estándar es objetivo, no depende de la conciencia del funcionario. Pero cuando la persona por la que se intercede es, a la vez, la socia comercial y la madre de la hija de la autoridad que intercede, desaparece cualquier posibilidad de alegar desconocimiento. *Era materialmente imposible que Vargas Duranti no supiera* que estaba gestionando el ingreso de la persona más cercana a él. El deber de abstención no solo existía: era evidente para cualquiera, y en primer lugar para él.
No fue, además, la intervención de un tercero sin poder de decisión. Aunque la jefatura directa formal de la funcionaria recayera en otro cargo dependiente del propio Servicio de Salud, Vargas Duranti era el *director del establecimiento* donde Catalán Guevara pasó a desempeñarse como Encargada de Autorización Sanitaria —función que se encomendó dentro de un equipo que el mismo hospital creó por resolución exenta N° 6456, de julio de 2025—. Es decir: la máxima autoridad del hospital gestionó, por correo propio, el ingreso a ese hospital de su socia y madre de su hija.
La línea de dependencia formal no lo exime. El artículo 12 de la Ley 19.880 no prohíbe únicamente resolver: prohíbe *intervenir* en el procedimiento. Y la Contraloría acreditó que Vargas intervino, porque el traslado se originó en su solicitud escrita. Que otra persona firmara la resolución final no borra que la gestión partió de quien tenía prohibido gestionarla.
Una segunda irregularidad: la comisión sin papeles
El oficio dejó anotado, además, un problema de trazabilidad. Catalán Guevara permaneció en comisión de servicio de forma continua e ininterrumpida entre el 4 de febrero de 2025 y el 30 de junio de 2026 —dieciséis meses—, pero el Hospital de Peñaflor informó que la comisión regía desde el 11 de noviembre de 2024. Para ese tramo inicial, entre noviembre de 2024 y el 3 de febrero de 2025, *no existe acto administrativo* que la autorice, lo que infringe el artículo 3° de la Ley 19.880.
A ello se suma que las resoluciones que aprobaron las comisiones (las exentas N° 645 y N° 4788) *no figuran registradas en el SIAPER*, el sistema de personal que administra la propia Contraloría, en contravención al artículo 19 de la Resolución N° 36 de 2024. El órgano clasificó esto como observación medianamente compleja (MC) y ordenó regularizar la hoja de vida de la funcionaria en 20 días hábiles.
Comisiones sin resolución en el tramo de origen, y resoluciones sin registro en el tramo siguiente. La cadena documental de un traslado que la ley exigía impecable quedó, según la Contraloría, con vacíos en ambos extremos.
El verdadero test empieza ahora
El oficio no se limita a describir. Ordena. En su parte resolutiva, la Contraloría instruye que *el Servicio de Salud Metropolitano Occidente (SSMOC) inicie un procedimiento disciplinario* destinado a determinar las responsabilidades por los hechos detallados, y que remita copia del acto administrativo que lo disponga a la Unidad de Seguimiento de Fiscalía del organismo, en un plazo de 15 días hábiles.
Y aquí aparece la pregunta que ninguna resolución responde por sí sola: ¿quién sanciona a quién?
El sumario no lo instruirá un tercero imparcial. Lo instruirá el SSMOC, la misma red asistencial de la que depende el hospital dirigido por Vargas Duranti. La Contraloría hizo su parte —fiscalizó, verificó la sociedad, leyó el correo, calificó la gravedad— pero dejó la sanción en manos del entramado institucional que rodea al fiscalizado.
Ese es el punto donde la política acostumbra a salvar lo insalvable. No negando el hecho —el hecho ya está certificado y firmado— sino administrando su consecuencia: un sumario que avanza lento, que diluye responsabilidades, que termina en una anotación menor o en el silencio.
Los antecedentes ya no admiten discusión. Lo que queda por verse es si el SSMOC instruirá un procedimiento real o uno de trámite. En quince días hábiles habrá una primera señal: el acto administrativo que ordene —o no— el sumario. La Contraloría lo dijo con todas sus letras. Ahora falta comprobar si el sistema está dispuesto a escucharse a sí mismo.
