Alcalde de Villa Alemana en la mira: Reunión de Lobby sigue sin ser publicada, incumpliendo la Ley de Transparencia

A más de un mes de la reunión sostenida entre el alcalde de Villa Alemana, Nelson Estay, y el candidato presidencial José Antonio Kast, el registro de la audiencia aún no aparece en el sitio de  la ley de lobby como lo verifico nuestro medio de comunicacion , lo que constituye un incumplimiento de la Ley de Lobby (N° 20.730).

El encuentro, realizado el pasado 28 de agosto, fue catalogado por el jefe comunal como de «carácter técnico y no electoral» y fue gestionado al amparo de la normativa que regula las audiencias con autoridades. Sin embargo, al cierre de esta edición, la plataforma de Transparencia de la Municipalidad de Villa Alemana solo exhibe registros actualizados hasta el 8 de agosto de este año, dejando un vacío de información crucial sobre la cita con el líder político.

https://www.leylobby.gob.cl/instituciones/MU338/audiencias/2025/762523


 

¿Qué dice la Ley 20.730 sobre la publicación del registro?

 

La Ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representan intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, es clara en cuanto a los deberes de transparencia de los sujetos pasivos (autoridades).

Tal como lo establece la normativa y confirman diversos documentos sobre su aplicación:

  • Registro Obligatorio: La autoridad debe proceder al registro de las audiencias realizadas.
  • Plazo de Publicación: El registro será puesto a disposición del público el primer día hábil de cada mes en su sitio web (transparencia activa).

Esto significa que las reuniones realizadas durante el mes de agosto, incluyendo la cita con José Antonio Kast del día 28, debieron ser publicadas y actualizadas el primer día hábil de septiembre. Dado que a la fecha la información no ha sido actualizada, la administración del alcalde Estay estaría incurriendo en una omisión al deber de transparencia que impone la ley.


 

Contraloría y la «Prescindencia Política»: Reunión se da en Contexto de Directriz Electoral

 

La falta de transparencia en el registro de la reunión adquiere una dimensión adicional considerando el reciente pronunciamiento de la Contraloría General de la República (CGR) con motivo de las próximas elecciones. El dictamen reitera la obligación de todas las autoridades y funcionarios de la Administración del Estado de respetar el principio de prescindencia política, resguardando la imparcialidad del actuar público.

El dictamen de la CGR reafirma que los empleados estatales, cualquiera sea su jerarquía, están impedidos de realizar actividades de carácter político en el ejercicio de sus cargos o funciones, durante la jornada de trabajo, o utilizando bienes o recursos públicos. Esto incluye, por ejemplo, «promover o intervenir en campañas o participar en reuniones o proclamaciones para tales fines» o «valerse de la autoridad o cargo para favorecer o perjudicar, por cualquier medio, candidaturas, tendencias o partidos políticos» (Dictámenes N°s. 10.872, de 2009; 54.207, de 2011; y E203841, de 2022).

En este contexto, la opacidad sobre el contenido de la reunión entre el alcalde Estay y el excandidato presidencial Kast, pese a ser calificada como «técnica» por el jefe comunal, genera incertidumbre sobre si se respetó el deber de prescindencia que la CGR ha enfatizado reiteradamente.

 

El organismo contralor también precisa que:

  • Es ilícito usar recursos públicos y bienes fiscales o municipales para propósitos de carácter político.
  • En las actividades de publicidad o difusión no corresponde incluir imágenes o frases que atribuyan a autoridades la ejecución de acciones u obras que son propias del organismo público.
  • La infracción a esta normativa puede significar la activación de la responsabilidad administrativa, y cuando corresponda, las responsabilidades civil y penal.

La omisión de la publicación de la audiencia, en el plazo legal, no solo contraviene la Ley de Lobby, sino que también se produce en un periodo donde la CGR ha reforzado los controles para asegurar la neutralidad de la función pública frente a la contingencia política electoral.


 

Posibles Sanciones por Omisión

 

El incumplimiento de la obligación de registro y publicación en los plazos establecidos no es un hecho menor. La Ley de Lobby contempla sanciones para las autoridades que incurran en estas omisiones.

Según la normativa, la omisión inexcusable de la información requerida puede llevar a la Contraloría a proponer una sanción al jefe del servicio. Dicha sanción equivale a una multa de 10 a 30 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), además de dejarse constancia en la hoja de vida funcionaria del responsable.

La falta de publicidad de la reunión genera dudas sobre los temas abordados y si estos influyeron en alguna decisión pública, propósito fundamental de la regulación del lobby. Evolutivamedios estará atento a la regularización de esta situación por parte del municipio y las eventuales acciones de fiscalización por parte de los organismos competentes, en un escenario de especial vigilancia por el cumplimiento de la probidad y la prescindencia política.

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