¿QUÉ ESTABLECE EL ARTÍCULO 155 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL RESPECTO AL USO DE LAS REDES SOCIALES?CATHY BARRIGA Y CAMILA POLIZZI GENERAN INDIGNACIÓN CON FOTOS DURANTE EL ARRESTO DOMICILIARIO.
El arresto domiciliario total de Cathy Barriga y Camila Polizzi, formalizadas por delitos de corrupción , ha desatado furia y críticas en la opinión pública. Sin embargo, la polémica creció aún más debido a las fotos que ambas compartieron en redes sociales, generando acusaciones de burla hacia Chile.
La exalcaldesa de Maipú evitó la prisión preventiva en primera instancia y publicó una historia en Instagram donde se la ve sonriente en una cama, mientras otros involucrados en casos de corrupción permanecen tras las rejas. Por otro lado, Camila Polizzi, imputada en la arista ‘Lencería’ del Caso Convenios en la Región del Biobío, recibió críticas por subir una imagen en bikini, desencadenando reacciones masculinas curiosas.
Aunque la mayoría reaccionó con indignación y denunció la aparente desigualdad en la justicia chilena, Evolutivamedios exploró el Artículo 155 del Código Procesal Penal, revelando un vacío legal. A pesar de enumerar diversas medidas cautelares, no se menciona la prohibición del uso de redes sociales para aquellos en arresto domiciliario.
Este vacío legal ha suscitado cuestionamientos sobre la necesidad de regular el acceso a las redes sociales durante el arresto domiciliario, planteando interrogantes sobre la ética y la responsabilidad de quienes están bajo estas medidas. La discusión sobre posibles modificaciones legales ha ganado fuerza, destacando la necesidad de abordar este aspecto en el marco jurídico.