Exclusivo: Evolutivamedio accede a documento judicial clave sobre el Colegio María Auxiliadora de Viña del Mar
En un giro inesperado en el caso del Colegio María Auxiliadora, Evolutivamedio ha accedido a una resolución judicial clave que arroja luz sobre la disputa entre la Inmobiliaria Playa Mansa Cinco Norte Limitada y la Fundación Educacional Santa María Mazzarello. El documento, emanado del 20º Juzgado Civil de Viña del Mar, revela los detalles de un incidente de nulidad procesal presentado por la fundación.
La resolución, con fecha del 8 de agosto de 2025, aborda el incidente de nulidad deducido por la parte demandada el 12 de junio de 2025. La fundación argumentó que la audiencia de conciliación celebrada el 24 de septiembre de 2024 era nula, ya que su representante habría excedido sus facultades. La fundación alegó que su representante, de 76 años, se vio confundida por los hechos y los aspectos procesales de la causa. Según la fundación, el abogado que la representó en la conciliación se extralimitó en su mandato, obligándola a asuntos que estaban fuera de los límites del juicio.
Señalan que el abogado solo tenía la facultad de percibir y transigir en relación con las pretensiones ventiladas en el juicio, y que las obligaciones contraídas en el trámite de conciliación del 24 de septiembre de 2024 excedían su representación y eran «claramente perjudiciales» para los intereses de la institución.
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Por su parte, la demandante Inmobiliaria Playa Mansa solicitó el rechazo del incidente. Argumentó que la fundación actuó de «mala fe», ya que la misma representante legal que firmó los documentos acordados en la conciliación ahora busca invalidar el acuerdo, alegando que el abogado carecía de las facultades para hacerlo. La inmobiliaria sostuvo que el abogado tenía las facultades de ambos incisos del artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, incluyendo las de percibir y transigir. Además, señaló que la fundación no reclamó la nulidad del acuerdo durante un largo período, lo que sugiere una ratificación tácita de lo obrado por el mandatario.
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El tribunal, tras analizar las pruebas presentadas y las normas legales pertinentes, negó el lugar al incidente de nulidad procesal. La Juez Ximena Patricia Torres Valenzuela concluyó que la parte demandada no logró acreditar la fecha en que tuvo conocimiento del presunto vicio, un requisito fundamental para interponer el incidente en el plazo de cinco días estipulado por los artículos 80 y 83 del Código de Procedimiento Civil. El tribunal presumió que la fundación tomó conocimiento del vicio en la fecha de la audiencia de conciliación. La resolución fue notificada por el estado diario el 8 de agosto de 2025.
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