{"id":7227,"date":"2026-09-03T22:30:16","date_gmt":"2026-09-03T22:30:16","guid":{"rendered":"https:\/\/evolutivamedio.cl\/?p=7227"},"modified":"2026-09-03T22:30:16","modified_gmt":"2026-09-03T22:30:16","slug":"el-medico-que-se-contrata-a-si-mismo-el-otro-caso-pino-y-cordova-en-el-hospital-sotero-del-rio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/evolutivamedio.cl\/index.php\/2026\/09\/03\/el-medico-que-se-contrata-a-si-mismo-el-otro-caso-pino-y-cordova-en-el-hospital-sotero-del-rio\/","title":{"rendered":"El m\u00e9dico que se contrata a s\u00ed mismo: el otro caso Pino y C\u00f3rdova en el Hospital S\u00f3tero del R\u00edo"},"content":{"rendered":"<p>Mientras Contralor\u00eda investiga un contrato de $680 millones con la empresa de un m\u00e9dico del recinto, este medio accedi\u00f3 a antecedentes que muestran un patr\u00f3n id\u00e9ntico y m\u00e1s antiguo: desde 2020, el mismo hospital paga por trato directo, a\u00f1o tras a\u00f1o, a la sociedad de la que es socio y representante legal uno de sus propios facultativos de urgencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El hallazgo<\/p>\n<p>En abril de 2026, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica (CGR) abri\u00f3 un sumario administrativo y una fiscalizaci\u00f3n contra el Hospital Dr. S\u00f3tero del R\u00edo, en Puente Alto, por un contrato de *$680.271.966* con la sociedad \u00abServicios Traumatol\u00f3gicos y M\u00e9dicos TRAUMAHARD Ltda.\u00bb, cuyo controlador efectivo \u2014con 8% de participaci\u00f3n directa y 98% de una segunda sociedad que a su vez pose\u00eda el 92% restante\u2014 era un m\u00e9dico que trabajaba en el mismo recinto. La CGR fue categ\u00f3rica: la Ley N\u00b019.886 *proh\u00edbe expresamente* a los organismos del Estado contratar con personal propio o con sociedades en que ese personal tenga participaci\u00f3n o sea beneficiario final, salvo excepciones debidamente fundadas, est\u00e1ndar que \u2014seg\u00fan el propio ente contralor\u2014 el hospital no cumpli\u00f3.<\/p>\n<p>Documentos a los que accedi\u00f3 este medio muestran que ese no es un hecho aislado en el CASR. Desde marzo de 2020, el hospital contrata reiteradamente, por trato directo y bajo la causal de \u00aburgencia\u00bb, a la Sociedad de Profesionales Pino y C\u00f3rdova (RUT 76.278.020-8), cuyo socio y representante legal \u2014quien firma personalmente cada propuesta, cada contrato y cada cotizaci\u00f3n con el hospital\u2014 es *Jaime Hern\u00e1n Pino Ruiz*, RUT 9.188.996-K.<\/p>\n<p>Ese mismo RUT figura, en el certificado de relaci\u00f3n de servicio emitido por el Departamento de Recursos Humanos del propio Complejo Asistencial Dr. S\u00f3tero del R\u00edo, como m\u00e9dico con contrato vigente e ininterrumpido en el establecimiento desde 2017, prorrogado a\u00f1o a a\u00f1o hasta el 31 de diciembre de 2026, actualmente en calidad de m\u00e9dico de urgencia (c\u00f3digo \u00abUR\u00bb en los registros de la instituci\u00f3n). Su historial en la red p\u00fablica, sumando otros servicios de salud, se remonta a 1990.<\/p>\n<p>Es decir: el mismo hospital que paga honorarios de urgencia a Jaime Pino Ruiz como m\u00e9dico, le compra \u2014a trav\u00e9s de la sociedad de la que es socio y representante\u2014 los servicios de enfermer\u00eda, TENS, matroner\u00eda, auxiliares y personal m\u00e9dico de apoyo que otras veces gestiona por licitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La sociedad y sus due\u00f1os<\/p>\n<p>Seg\u00fan consta en el Diario Oficial, la Sociedad de Profesionales Pino y C\u00f3rdova Limitada \u2014constituida en 2005\u2014 se transform\u00f3 en noviembre de 2020 en \u00abPino y C\u00f3rdova SpA\u00bb. La escritura de constituci\u00f3n fija la propiedad en:<\/p>\n<p>&#8211; *Alonso Andr\u00e9s Pino C\u00f3rdova*, ingeniero en biotecnolog\u00eda: 70% (700 acciones)<br \/>\n&#8211; *Nicol\u00e1s Alejandro Pino C\u00f3rdova*, ingeniero comercial: 20% (200 acciones)<br \/>\n&#8211; *Jaime Hern\u00e1n Pino Ruiz*, m\u00e9dico cirujano: 10% (100 acciones)<\/p>\n<p>Los tres comparecientes figuran domiciliados en la misma direcci\u00f3n. Los apellidos y el patr\u00f3n de la operaci\u00f3n \u2014dos socios mayoritarios j\u00f3venes reci\u00e9n titulados y un m\u00e9dico con d\u00e9cadas de trayectoria en el sistema p\u00fablico como socio minoritario, pero \u00fanico rostro operativo ante el hospital\u2014 son datos que este medio no pudo, al cierre de esta edici\u00f3n, confirmar como v\u00ednculo filial directo, y se consignan aqu\u00ed como lo que son: una coincidencia documental que amerita ser preguntada directamente a los involucrados.<\/p>\n<p>En diciembre de 2023, una nueva escritura modific\u00f3 los estatutos para que la administraci\u00f3n, representaci\u00f3n y uso de la raz\u00f3n social correspondiera \u00aben forma independiente y separada\u00bb a cada uno de los tres socios \u2014incluido Jaime Pino Ruiz\u2014, sin que conste en el extracto revisado un cambio en la estructura de capital. En la pr\u00e1ctica, eso significa que Pino Ruiz, pese a su participaci\u00f3n minoritaria, mantiene poder para contratar, cobrar y representar a la sociedad por s\u00ed solo, como en efecto ha hecho en cada uno de los contratos revisados.<\/p>\n<p>Cuatro a\u00f1os de trato directo con la misma empresa<\/p>\n<p>Los documentos revisados muestran al menos tres actos administrativos del CASR beneficiando a Pino y C\u00f3rdova, todos por la v\u00eda excepcional del trato directo por \u00aburgencia\u00bb (art\u00edculo 8\u00b0, letra c), de la Ley N\u00b019.886):<\/p>\n<p>Marzo\u2013octubre de 2020 \u2014 Resoluci\u00f3n Exenta N\u00b0367 (22.05.2020).* Contrato por hasta $124.182.500 (2.500 UTM) para suministro de enfermeras, matronas, TENS y auxiliares, invocando la pandemia de COVID-19. El propio documento reconoce que un contrato anterior, de enero-marzo de 2020 por $49.673.000, \u00abse agota\u00bb antes de tiempo y debe ampliarse. La empresa entrega una garant\u00eda de fiel cumplimiento por $6.209.125, tomada con MasAVAL S.A.G.R.<\/p>\n<p>Julio\u2013noviembre de 2023, regularizado en enero de 2024 \u2014 Resoluci\u00f3n Exenta N\u00b0182 (19.01.2024).* Bajo el t\u00edtulo \u00abRegularizaci\u00f3n\u00bb, el hospital reconoce y paga *$236.332.974* por servicios ya prestados durante cinco meses, invocando esta vez un brote de Klebsiella pneumoniae carbapenemasa (KPC) y Clostridium difficile. El propio considerando 4\u00b0 de la resoluci\u00f3n admite que se tramitaron \u00ab9 proyectos de resoluci\u00f3n\u00bb a trav\u00e9s del sistema SIGA sin lograr generar el acto administrativo dentro del plazo contractual, por lo que los servicios se ejecutaron *sin convenio vigente* durante todo el per\u00edodo, y se pagaron despu\u00e9s invocando la prohibici\u00f3n de enriquecimiento sin causa del Fisco.<\/p>\n<p>Junio de 2025 \u2014 Resoluci\u00f3n Exenta N\u00b01218 (18.06.2025).* Nuevo contrato, esta vez rotulado \u00abservicios sanitarios de apoyo cl\u00ednico (no m\u00e9dico) para atenci\u00f3n especializada\u00bb, nuevamente por trato directo y causal de urgencia, ahora al amparo del reglamento vigente desde el Decreto Supremo N\u00b0661 de 2024.<\/p>\n<p>En los tres casos, quien cotiza, firma y representa a la sociedad proveedora ante \u00abel Complejo\u00bb es la misma persona que, seg\u00fan los registros del propio Complejo, presta servicios remunerados como m\u00e9dico de ese establecimiento.<\/p>\n<p>Por qu\u00e9 esto ya no es una zona gris<\/p>\n<p>Hasta diciembre de 2023, la prohibici\u00f3n de que un organismo p\u00fablico contrate con una empresa de su propio personal se apoyaba, sobre todo, en los principios generales de probidad. Desde esa fecha, existe una norma expresa y de aplicaci\u00f3n directa: el *art\u00edculo 35 qu\u00e1ter de la Ley N\u00b019.886*, incorporado por la Ley N\u00b021.634, que dispone que \u00abning\u00fan organismo del Estado podr\u00e1 suscribir contratos administrativos con el personal del mismo organismo, cualquiera que sea su calidad jur\u00eddica [\u2026] ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales\u00bb. La Contralor\u00eda reforz\u00f3 esa lectura en abril de 2025, mediante el Oficio N\u00b0 E69939\/2025, precisando que la prohibici\u00f3n alcanza tambi\u00e9n a sociedades por acciones en que el funcionario sea accionista directo.<\/p>\n<p>El contrato de junio de 2025 entre el CASR y Pino y C\u00f3rdova SpA cae de lleno dentro del per\u00edodo de vigencia de esa norma.<\/p>\n<p>Para los per\u00edodos anteriores a diciembre de 2023 \u2014el contrato COVID de 2020 y la regularizaci\u00f3n de 2023-2024\u2014, el marco aplicable es el general de probidad administrativa:<\/p>\n<p>&#8211; Art\u00edculo 62 N\u00b06 de la Ley N\u00b018.575 (Org\u00e1nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci\u00f3n del Estado), que sanciona como contravenci\u00f3n especial a la probidad intervenir, en raz\u00f3n del cargo, en asuntos en que el funcionario o sus relacionados tengan inter\u00e9s.<br \/>\n&#8211; Art\u00edculo 240 del C\u00f3digo Penal, que tipifica la \u00abnegociaci\u00f3n incompatible\u00bb: el empleado p\u00fablico que, directa o indirectamente, se interesa en cualquier negociaci\u00f3n, contrato u operaci\u00f3n en que deba intervenir por raz\u00f3n de su cargo. La ley N\u00b021.595, de 2023, incorpor\u00f3 esta figura al cat\u00e1logo de delitos econ\u00f3micos, agravando sus consecuencias. La aplicaci\u00f3n de esta figura al caso concreto exige establecer si Pino Ruiz, en su calidad de m\u00e9dico del establecimiento, tuvo alg\u00fan grado de intervenci\u00f3n, propuesta o influencia sobre la decisi\u00f3n de contratar a su propia sociedad \u2014extremo que no consta en los documentos revisados y que corresponde investigar, no presumir\u2014.<br \/>\n&#8211; *Ley N\u00b020.880*, sobre probidad en la funci\u00f3n p\u00fablica y prevenci\u00f3n de los conflictos de intereses, que fija el est\u00e1ndar general de declaraci\u00f3n y abstenci\u00f3n frente a este tipo de situaciones para los sujetos que ella regula.<\/p>\n<p>El caso Traumahard, en el mismo hospital y bajo el mismo cuerpo normativo, muestra que la Contralor\u00eda ya est\u00e1 dispuesta a sumariar exactamente este patr\u00f3n de hechos cuando se presenta en el CASR.\u00a0Las \u00abregularizaciones\u00bb: la otra irregularidad<\/p>\n<p>M\u00e1s all\u00e1 del conflicto de inter\u00e9s, el expediente de 2023-2024 expone una segunda pr\u00e1ctica preocupante: pagar servicios ya ejecutados, durante meses, sin que exista de manera previa un acto administrativo que los autorice y comprometa presupuestariamente. La propia resoluci\u00f3n de enero de 2024 documenta nueve intentos fallidos de generar la resoluci\u00f3n en el sistema SIGA durante el per\u00edodo en que los servicios ya se estaban prestando. Esta forma de \u00abregularizaci\u00f3n\u00bb \u2014pagar primero, tramitar el acto habilitante despu\u00e9s\u2014 es precisamente el tipo de pr\u00e1ctica que la Contralor\u00eda ha objetado en auditor\u00edas recientes a otros servicios de salud (Valpara\u00edso-San Antonio, Antofagasta), por no ajustarse a las exigencias de acreditaci\u00f3n previa de la causal de trato directo que exige el Reglamento de Compras P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Lo que falta por responder<\/p>\n<p>Entre las preguntas que quedan abiertas:<\/p>\n<p>1. \u00bfParticip\u00f3 Jaime Pino Ruiz, directa o indirectamente, en la decisi\u00f3n de contratar a su propia sociedad, o en la definici\u00f3n de los t\u00e9rminos de esos contratos?<br \/>\n2. \u00bfDeclar\u00f3 el CASR ante Contralor\u00eda o ante el propio sistema de compras p\u00fablicas la relaci\u00f3n entre el proveedor adjudicado y un funcionario del establecimiento, como exige la normativa vigente desde diciembre de 2023?<br \/>\n3. \u00bfExisten otros m\u00e9dicos del CASR en la misma situaci\u00f3n, m\u00e1s all\u00e1 de los dos casos \u2014Traumahard y Pino y C\u00f3rdova\u2014 identificados hasta ahora?<br \/>\n4. \u00bfQu\u00e9 explica que, entre 2020 y 2025, el hospital no haya optado por un proceso competitivo (licitaci\u00f3n p\u00fablica) para este tipo de suministro de personal, pese a su car\u00e1cter recurrente y previsible?<\/p>\n<p>&#8212;<\/p>\n<p>Fuentes: Resoluci\u00f3n Exenta N\u00b0367 del CASR (22.05.2020); Resoluci\u00f3n Exenta N\u00b0182 del CASR (19.01.2024); Resoluci\u00f3n Exenta N\u00b01218 del CASR (18.06.2025); Certificado de Relaci\u00f3n de Servicio, Depto. de Recursos Humanos, CASR (27.07.2026); extractos de constituci\u00f3n y modificaci\u00f3n de \u00abPino y C\u00f3rdova SpA\u00bb publicados en el Diario Oficial (2020 y 2023); correspondencia interna CASR sobre continuidad del contrato (abril 2020); Certificado de Fianza MasAVAL S.A.G.R. (20.04.2020).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Mientras Contralor\u00eda investiga un contrato de $680 millones con la empresa de un m\u00e9dico del recinto, este medio<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":7228,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_total_topic_count_hidden":0,"_bbp_total_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-7227","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-investigacion"],"jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/evolutivamedio.cl\/wp-content\/uploads\/2026\/09\/images-10.jpeg","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/evolutivamedio.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7227","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/evolutivamedio.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/evolutivamedio.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/evolutivamedio.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/evolutivamedio.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7227"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/evolutivamedio.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7227\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":7229,"href":"https:\/\/evolutivamedio.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7227\/revisions\/7229"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/evolutivamedio.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/7228"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/evolutivamedio.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7227"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/evolutivamedio.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7227"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/evolutivamedio.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7227"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}