{"id":7175,"date":"2026-08-02T13:10:47","date_gmt":"2026-08-02T13:10:47","guid":{"rendered":"https:\/\/evolutivamedio.cl\/?p=7175"},"modified":"2026-08-02T13:10:47","modified_gmt":"2026-08-02T13:10:47","slug":"contraloria-certifica-lo-que-la-politica-ya-no-podra-borrar-el-director-del-hospital-de-melipilla-pidio-por-correo-el-traslado-de-su-socia-comercial-mientras-la-ley-lo-obligaba-a-abstenerse","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/evolutivamedio.cl\/index.php\/2026\/08\/02\/contraloria-certifica-lo-que-la-politica-ya-no-podra-borrar-el-director-del-hospital-de-melipilla-pidio-por-correo-el-traslado-de-su-socia-comercial-mientras-la-ley-lo-obligaba-a-abstenerse\/","title":{"rendered":"Contralor\u00eda certifica lo que la pol\u00edtica ya no podr\u00e1 borrar: el director del Hospital de Melipilla pidi\u00f3 por correo el traslado de su socia comercial mientras la ley lo obligaba a abstenerse"},"content":{"rendered":"<p>El Oficio OF144662\/2026 de la Contralor\u00eda Regional Metropolitana concluye que \u00d3scar Vargas Duranti vulner\u00f3 el deber de abstenci\u00f3n al solicitar la encomendaci\u00f3n de funciones a Denisse Catal\u00e1n Guevara, con quien mantiene una sociedad vigente 70%\/30%. El organismo clasific\u00f3 el hecho como observaci\u00f3n \u00abcompleja\u00bb \u2014el rango m\u00e1s grave\u2014 y orden\u00f3 instruir un sumario. El detalle inc\u00f3modo: quien debe investigar y sancionar es el mismo Servicio de Salud al que pertenece el cuestionado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Durante meses, el v\u00ednculo entre el director del Hospital San Jos\u00e9 de Melipilla y una de las profesionales trasladadas a ese establecimiento se movi\u00f3 en el terreno de la sospecha. El Oficio OF144662\/2026, firmado el 31 de julio de 2026 por el Contralor Regional Metropolitano Ren\u00e9 Morales Rojas, lo sac\u00f3 de ah\u00ed. Ya no es una versi\u00f3n: es un hallazgo de fiscalizaci\u00f3n, con documentos a la vista y una calificaci\u00f3n formal de gravedad.<\/p>\n<p>La conclusi\u00f3n es directa. La Contralor\u00eda constat\u00f3 que \u00d3scar Calixto Vargas Duranti, director del Hospital de Melipilla, mantiene un v\u00ednculo societario con la enfermera Denisse Andrea Catal\u00e1n Guevara \u2014con quien, adem\u00e1s, tiene una hija en com\u00fan\u2014, y que, pese a ello, fue \u00e9l mismo quien pidi\u00f3 que la funcionaria fuera designada en un cargo clave del nuevo hospital. Sobre \u00e9l pesaba el deber de abstenerse. No se abstuvo.<\/p>\n<p>La sociedad que la propia Contralor\u00eda verific\u00f3<\/p>\n<p>El origen del conflicto no est\u00e1 en un rumor, sino en el Diario Oficial. La fiscalizaci\u00f3n constat\u00f3 la existencia de la sociedad \u00abOscar Vargas Duranti y Asociados Limitada\u00bb, inscrita en 2016. En el extracto publicado el 23 de junio de 2023 consta que, cinco d\u00edas antes, se modific\u00f3 la cl\u00e1usula cuarta del pacto social: Vargas Duranti qued\u00f3 con el 70% del haber social y Catal\u00e1n Guevara con el 30% restante. Seg\u00fan los registros del Servicio de Impuestos Internos revisados por el propio \u00f3rgano de control, la sociedad contin\u00faa vigente, con esos dos socios.<\/p>\n<p>Es decir: al momento de los hechos, el director del hospital y la funcionaria beneficiada por la comisi\u00f3n de servicio no eran dos funcionarios cualesquiera. Eran socios comerciales.<\/p>\n<p>Y el v\u00ednculo va m\u00e1s all\u00e1 del papel comercial. A la sociedad se suma un lazo familiar directo: Vargas Duranti y Catal\u00e1n Guevara *son padres de una hija en com\u00fan*, seg\u00fan consta en el certificado de nacimiento emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificaci\u00f3n, en el que ambos figuran como progenitores. No se trata, entonces, de una relaci\u00f3n patrimonial distante, sino del v\u00ednculo personal m\u00e1s estrecho que existe entre dos personas.<\/p>\n<p>El correo que qued\u00f3 escrito en el considerando<\/p>\n<p>La pieza que cierra el caso est\u00e1 en el propio acto administrativo que aprob\u00f3 la comisi\u00f3n. La Resoluci\u00f3n Exenta N\u00b0 645, de 4 de febrero de 2025, del Hospital de Pe\u00f1aflor \u2014establecimiento de origen de Catal\u00e1n\u2014 fundamenta la designaci\u00f3n en su considerando N\u00b0 4, que deja constancia de un *correo electr\u00f3nico del director del Hospital de Melipilla solicitando la encomendaci\u00f3n de funciones como Encargada de Autorizaci\u00f3n Sanitaria del nuevo hospital a la enfermera \u00abque se encuentra en comisi\u00f3n de servicios en ese establecimiento\u00bb.<\/p>\n<p>Ese director es Vargas Duranti. Ese correo es la solicitud. Y la persona solicitada es su socia.<\/p>\n<p>La Contralor\u00eda lo formula sin adornos: a la fecha en que el director de Melipilla pidi\u00f3 que Catal\u00e1n Guevara fuera designada en el cargo, *les un\u00eda una relaci\u00f3n societaria* a trav\u00e9s de la sociedad Oscar Vargas Duranti y Asociados Limitada.<\/p>\n<p>Lo que la ley exig\u00eda \u2014y no se cumpli\u00f3<\/p>\n<p>El encuadre normativo no deja espacio para la ambig\u00fcedad. El art\u00edculo 8\u00b0 de la Constituci\u00f3n obliga a todo funcionario p\u00fablico a un estricto cumplimiento del principio de probidad. El art\u00edculo 52 de la Ley 18.575 lo define como una conducta funcionaria intachable, con preeminencia del inter\u00e9s general sobre el particular. Y el art\u00edculo 62 N\u00b0 6 de esa misma ley se\u00f1ala que contraviene ese principio intervenir, en raz\u00f3n de las funciones, en asuntos en que se tenga inter\u00e9s personal, obligando a la autoridad a *abstenerse* y a poner la implicancia en conocimiento de su superior.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 12 N\u00b0 5 de la Ley 19.880 es todav\u00eda m\u00e1s espec\u00edfico: las autoridades deben abstenerse de intervenir en un procedimiento cuando tengan relaci\u00f3n de servicio con una persona interesada directamente en el asunto.<\/p>\n<p>La Contralor\u00eda record\u00f3, adem\u00e1s, su propia jurisprudencia (dict\u00e1menes N\u00b0 30.313 de 2013 y N\u00b0 21.414 de 2014): el deber de abstenci\u00f3n opera *aun cuando el conflicto de inter\u00e9s sea solo potencial*. No hace falta probar un perjuicio ni un beneficio econ\u00f3mico concreto. Basta la circunstancia objetiva que reste imparcialidad. Aqu\u00ed no fue potencial ni distante: fue un socio, padre de una hija en com\u00fan, pidiendo por ella.<\/p>\n<p>Por eso el organismo calific\u00f3 el hecho como *observaci\u00f3n compleja (C)*, la categor\u00eda reservada a las irregularidades que evidencian graves debilidades de control y cuya acci\u00f3n derivada puede originar un procedimiento disciplinario.<\/p>\n<p>Con mayor raz\u00f3n debi\u00f3 abstenerse<\/p>\n<p>Aqu\u00ed el v\u00ednculo familiar deja de ser un dato de color y adquiere peso. La ley exige abstenerse incluso ante un conflicto meramente potencial; el est\u00e1ndar es objetivo, no depende de la conciencia del funcionario. Pero cuando la persona por la que se intercede es, a la vez, la socia comercial y la madre de la hija de la autoridad que intercede, desaparece cualquier posibilidad de alegar desconocimiento. *Era materialmente imposible que Vargas Duranti no supiera* que estaba gestionando el ingreso de la persona m\u00e1s cercana a \u00e9l. El deber de abstenci\u00f3n no solo exist\u00eda: era evidente para cualquiera, y en primer lugar para \u00e9l.<\/p>\n<p>No fue, adem\u00e1s, la intervenci\u00f3n de un tercero sin poder de decisi\u00f3n. Aunque la jefatura directa formal de la funcionaria recayera en otro cargo dependiente del propio Servicio de Salud, Vargas Duranti era el *director del establecimiento* donde Catal\u00e1n Guevara pas\u00f3 a desempe\u00f1arse como Encargada de Autorizaci\u00f3n Sanitaria \u2014funci\u00f3n que se encomend\u00f3 dentro de un equipo que el mismo hospital cre\u00f3 por resoluci\u00f3n exenta N\u00b0 6456, de julio de 2025\u2014. Es decir: la m\u00e1xima autoridad del hospital gestion\u00f3, por correo propio, el ingreso a ese hospital de su socia y madre de su hija.<\/p>\n<p>La l\u00ednea de dependencia formal no lo exime. El art\u00edculo 12 de la Ley 19.880 no proh\u00edbe \u00fanicamente resolver: proh\u00edbe *intervenir* en el procedimiento. Y la Contralor\u00eda acredit\u00f3 que Vargas intervino, porque el traslado se origin\u00f3 en su solicitud escrita. Que otra persona firmara la resoluci\u00f3n final no borra que la gesti\u00f3n parti\u00f3 de quien ten\u00eda prohibido gestionarla.<\/p>\n<p>Una segunda irregularidad: la comisi\u00f3n sin papeles<\/p>\n<p>El oficio dej\u00f3 anotado, adem\u00e1s, un problema de trazabilidad. Catal\u00e1n Guevara permaneci\u00f3 en comisi\u00f3n de servicio de forma continua e ininterrumpida entre el 4 de febrero de 2025 y el 30 de junio de 2026 \u2014diecis\u00e9is meses\u2014, pero el Hospital de Pe\u00f1aflor inform\u00f3 que la comisi\u00f3n reg\u00eda desde el 11 de noviembre de 2024. Para ese tramo inicial, entre noviembre de 2024 y el 3 de febrero de 2025, *no existe acto administrativo* que la autorice, lo que infringe el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 19.880.<\/p>\n<p>A ello se suma que las resoluciones que aprobaron las comisiones (las exentas N\u00b0 645 y N\u00b0 4788) *no figuran registradas en el SIAPER*, el sistema de personal que administra la propia Contralor\u00eda, en contravenci\u00f3n al art\u00edculo 19 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 36 de 2024. El \u00f3rgano clasific\u00f3 esto como observaci\u00f3n medianamente compleja (MC) y orden\u00f3 regularizar la hoja de vida de la funcionaria en 20 d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>Comisiones sin resoluci\u00f3n en el tramo de origen, y resoluciones sin registro en el tramo siguiente. La cadena documental de un traslado que la ley exig\u00eda impecable qued\u00f3, seg\u00fan la Contralor\u00eda, con vac\u00edos en ambos extremos.<\/p>\n<p>El verdadero test empieza ahora<\/p>\n<p>El oficio no se limita a describir. Ordena. En su parte resolutiva, la Contralor\u00eda instruye que *el Servicio de Salud Metropolitano Occidente (SSMOC) inicie un procedimiento disciplinario* destinado a determinar las responsabilidades por los hechos detallados, y que remita copia del acto administrativo que lo disponga a la Unidad de Seguimiento de Fiscal\u00eda del organismo, en un plazo de 15 d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>Y aqu\u00ed aparece la pregunta que ninguna resoluci\u00f3n responde por s\u00ed sola: \u00bfqui\u00e9n sanciona a qui\u00e9n?<\/p>\n<p>El sumario no lo instruir\u00e1 un tercero imparcial. Lo instruir\u00e1 el SSMOC, la misma red asistencial de la que depende el hospital dirigido por Vargas Duranti. La Contralor\u00eda hizo su parte \u2014fiscaliz\u00f3, verific\u00f3 la sociedad, ley\u00f3 el correo, calific\u00f3 la gravedad\u2014 pero dej\u00f3 la sanci\u00f3n en manos del entramado institucional que rodea al fiscalizado.<\/p>\n<p>Ese es el punto donde la pol\u00edtica acostumbra a salvar lo insalvable. No negando el hecho \u2014el hecho ya est\u00e1 certificado y firmado\u2014 sino administrando su consecuencia: un sumario que avanza lento, que diluye responsabilidades, que termina en una anotaci\u00f3n menor o en el silencio.<\/p>\n<p>Los antecedentes ya no admiten discusi\u00f3n. Lo que queda por verse es si el SSMOC instruir\u00e1 un procedimiento real o uno de tr\u00e1mite. En quince d\u00edas h\u00e1biles habr\u00e1 una primera se\u00f1al: el acto administrativo que ordene \u2014o no\u2014 el sumario. La Contralor\u00eda lo dijo con todas sus letras. Ahora falta comprobar si el sistema est\u00e1 dispuesto a escucharse a s\u00ed mismo.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/evolutivamedio.cl\/index.php\/2026\/08\/02\/contraloria-certifica-lo-que-la-politica-ya-no-podra-borrar-el-director-del-hospital-de-melipilla-pidio-por-correo-el-traslado-de-su-socia-comercial-mientras-la-ley-lo-obligaba-a-abstenerse\/of144662-2026\/\" rel=\"attachment wp-att-7176\">OF144662-2026<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Oficio OF144662\/2026 de la Contralor\u00eda Regional Metropolitana concluye que \u00d3scar Vargas Duranti vulner\u00f3 el deber de abstenci\u00f3n<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":7109,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_total_topic_count_hidden":0,"_bbp_total_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[3],"tags":[],"class_list":["post-7175","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-portada"],"jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/evolutivamedio.cl\/wp-content\/uploads\/2026\/07\/images-5.jpeg","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/evolutivamedio.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7175","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/evolutivamedio.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/evolutivamedio.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/evolutivamedio.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/evolutivamedio.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7175"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/evolutivamedio.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7175\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":7178,"href":"https:\/\/evolutivamedio.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7175\/revisions\/7178"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/evolutivamedio.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/7109"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/evolutivamedio.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7175"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/evolutivamedio.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7175"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/evolutivamedio.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7175"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}