{"id":6828,"date":"2026-06-24T11:34:04","date_gmt":"2026-06-24T11:34:04","guid":{"rendered":"https:\/\/evolutivamedio.cl\/?p=6828"},"modified":"2026-06-24T11:34:04","modified_gmt":"2026-06-24T11:34:04","slug":"direccion-del-trabajo-constata-indicios-de-acoso-laboral-en-la-corporacion-municipal-de-vina-del-mar-tras-denuncia-bajo-la-ley-karin","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/evolutivamedio.cl\/index.php\/2026\/06\/24\/direccion-del-trabajo-constata-indicios-de-acoso-laboral-en-la-corporacion-municipal-de-vina-del-mar-tras-denuncia-bajo-la-ley-karin\/","title":{"rendered":"Direcci\u00f3n del Trabajo constata indicios de acoso laboral en la Corporaci\u00f3n Municipal de Vi\u00f1a del Mar tras denuncia bajo la Ley Karin"},"content":{"rendered":"<p>La Direcci\u00f3n Regional del Trabajo de Valpara\u00edso emiti\u00f3 un informe de conclusiones jur\u00eddicas en el marco de una investigaci\u00f3n por vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales bajo la Ley Karin (Ley N\u00b0 21.643). La denuncia fue interpuesta por la Jefa de Adquisiciones y Servicios Generales de la Corporaci\u00f3n Municipal de Vi\u00f1a del Mar para el Desarrollo Social.<br \/>\nLa investigaci\u00f3n concluy\u00f3 la existencia de antecedentes que podr\u00edan configurar indicios de hostigamiento laboral, desautorizaci\u00f3n funcional y debilitamiento del rol de jefatura de la denunciante por parte de su superior jer\u00e1rquico.<br \/>\nEl origen del conflicto y los hechos denunciados<br \/>\nSeg\u00fan los antecedentes del caso, la afectada ingres\u00f3 a la Corporaci\u00f3n el 2 de enero de 2025. Los problemas comenzaron en marzo de ese mismo a\u00f1o con la llegada del nuevo Director de Administraci\u00f3n y Finanzas.<br \/>\nLa afectada denunci\u00f3 que, tras manifestar su desacuerdo en una reuni\u00f3n el 20 de marzo de 2025 respecto a la modificaci\u00f3n de la jornada laboral de los viernes (postura respaldada por su sindicato), la direcci\u00f3n reaccion\u00f3 elevando el tono de voz y cuestion\u00e1ndola p\u00fablicamente con la frase: *\u201c\u00bfAcaso no quiere trabajar?\u201d*.<br \/>\nA partir de dicho episodio, se habr\u00eda desencadenado una estrategia de exclusi\u00f3n progresiva:<br \/>\nDualidad de mando: La direcci\u00f3n impart\u00eda instrucciones directas a personal de inventario, conductores y encargados de la flota de veh\u00edculos sin el conocimiento ni consentimiento de la jefa del \u00e1rea, habitualmente aprovechando los d\u00edas en que ella realizaba teletrabajo.<br \/>\nAislamiento funcional: Falta de respuesta a correos electr\u00f3nicos institucionales clave, como los vinculados al traspaso de trabajadores hacia el Servicio Local de Educaci\u00f3n P\u00fablica (SLEP).<br \/>\nDesmantelamiento de su jefatura: Desvinculaciones de personal a su cargo (incluyendo choferes) y contrataciones de nuevos profesionales en su departamento sin su participaci\u00f3n ni consulta previa.<br \/>\nContundente prueba testimonial y m\u00e9dica<br \/>\nPara el esclarecimiento de los hechos, la Inspecci\u00f3n del Trabajo tom\u00f3 un total de once declaraciones, de las cuales diez correspondieron a trabajadores de la entidad. Los testimonios concordaron mayoritariamente en que exist\u00eda un trato excluyente hacia la profesional, modificaciones arbitrarias en el organigrama que redujeron su equipo de 18 o 20 personas a solo 6, y un cuestionamiento p\u00fablico e ir\u00f3nico hacia la modalidad de teletrabajo de la funcionaria. Incluso, se constat\u00f3 que la direcci\u00f3n organiz\u00f3 un \u00abdesayuno de despedida\u00bb para conductores desvinculados sin considerar a la denunciante.<br \/>\nEn el \u00e1mbito m\u00e9dico, la trabajadora adjunt\u00f3 certificados psicol\u00f3gicos y m\u00e9dicos que describen un cuadro cl\u00ednico con s\u00edntomas de ansiedad anticipatoria, llanto, frustraci\u00f3n, sentimientos de ineficacia personal y un cuadro depresivo gatillado directamente por el hostigamiento en el entorno laboral, lo que la oblig\u00f3 a recurrir a la mutual de seguridad.<br \/>\nLa defensa de la Corporaci\u00f3n Municipal<br \/>\nLa Corporaci\u00f3n Municipal de Vi\u00f1a del Mar rechaz\u00f3 tajantemente las acusaciones de acoso laboral. Si bien admitieron que existieron comunicaciones directas de la direcci\u00f3n con los mandos medios, argumentaron que esto se debi\u00f3 estrictamente a \u00abnecesidades operativas\u00bb derivadas del teletrabajo de la denunciante.<br \/>\nAsimismo, justificaron la reducci\u00f3n del personal, los despidos y la reestructuraci\u00f3n del departamento aduciendo motivos institucionales globales y el proceso de desmunicipalizaci\u00f3n de la educaci\u00f3n p\u00fablica con el traspaso al SLEP.<br \/>\nMediaci\u00f3n obligatoria termina \u00abSin Acuerdo\u00bb<br \/>\nAnte la gravedad de los indicios que apuntan a una afectaci\u00f3n de la integridad ps\u00edquica de la trabajadora (consagrada en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica), la Direcci\u00f3n del Trabajo cit\u00f3 a ambas partes a una audiencia de mediaci\u00f3n obligatoria en el Centro de Conciliaci\u00f3n y Mediaci\u00f3n de Valpara\u00edso el pasado 17 de junio de 2026.<br \/>\nEn dicha instancia, el organismo estatal propuso un acta con cuatro medidas reparatorias m\u00ednimas obligatorias para la empresa:<br \/>\n1. Comunicado institucional: Difusi\u00f3n de una declaraci\u00f3n p\u00fablica reafirmando el deber de respeto a los derechos fundamentales.<br \/>\n2. Capacitaci\u00f3n: Un curso de m\u00ednimo 6 horas dictado por un experto en la Ley Karin y el Convenio 190 de la OIT para directivos y trabajadores.<br \/>\n3. Intervenci\u00f3n psicosocial: Activaci\u00f3n de protocolos de salud mental a trav\u00e9s de la mutual regulada por la Ley N\u00b0 16.744 o una empresa externa.<br \/>\n4. Reembolso econ\u00f3mico: El pago total de los gastos m\u00e9dicos y psicol\u00f3gicos particulares en que haya incurrido la afectada.<br \/>\nSin embargo, la mediaci\u00f3n fracas\u00f3 rotundamente y concluy\u00f3 \u00abSin Acuerdo\u00bb.<br \/>\nPor un lado, la denunciante manifest\u00f3 que no exist\u00edan condiciones de seguridad para su retorno debido a que la hostilidad persist\u00eda. Denunci\u00f3 adem\u00e1s que durante su periodo de licencia m\u00e9dica se nombr\u00f3 como subrogante en su puesto a una de las personas ingresadas por la direcci\u00f3n sin su consentimiento y que formaba parte de la denuncia original.<br \/>\nPor el otro, la Corporaci\u00f3n Municipal rest\u00e1 validez al informe de fiscalizaci\u00f3n, presentando un recurso de reposici\u00f3n, y acus\u00f3 que el documento de la Direcci\u00f3n del Trabajo \u00abno propon\u00eda medidas sobre las cuales mediar\u00bb de manera previa. Agregaron que no aceptar\u00edan ninguna soluci\u00f3n que implicara el despido o la separaci\u00f3n de funciones de la jefatura denunciada.<\/p>\n<p>Pr\u00f3ximos pasos judiciales<br \/>\nAl cerrarse la v\u00eda administrativa sin consenso, la Direcci\u00f3n del Trabajo dej\u00f3 constancia de que se inici\u00f3 un proceso de fiscalizaci\u00f3n separado para evaluar la aplicaci\u00f3n de multas administrativas en contra de la Corporaci\u00f3n Municipal de Vi\u00f1a del Mar por no adoptar medidas de resguardo inmediatas.<br \/>\nAsimismo, el organismo remiti\u00f3 los antecedentes informando que queda facultado para interponer una denuncia judicial formal ante los Tribunales Laborales, camino que tambi\u00e9n puede iniciar la trabajadora afectada de forma particular para resguardar sus derechos fundamentales.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Direcci\u00f3n Regional del Trabajo de Valpara\u00edso emiti\u00f3 un informe de conclusiones jur\u00eddicas en el marco de una<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":6426,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_total_topic_count_hidden":0,"_bbp_total_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[3],"tags":[],"class_list":["post-6828","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-portada"],"jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/evolutivamedio.cl\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/file_20260206110128.jpg","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/evolutivamedio.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6828","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/evolutivamedio.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/evolutivamedio.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/evolutivamedio.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/evolutivamedio.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6828"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/evolutivamedio.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6828\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":6829,"href":"https:\/\/evolutivamedio.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6828\/revisions\/6829"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/evolutivamedio.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/6426"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/evolutivamedio.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6828"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/evolutivamedio.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6828"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/evolutivamedio.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6828"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}