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El 13 mayo del año en curso, la Municipalidad de Viña del Mar, llamó a concurso público para la provisión de personal para los escalafones administrativos y directivos. El día de ayer se publicaron en la página oficial del municipio la resolución de dos cargos directivos, los cuales no causaron sorpresa por tratarse de personal de confianza de la actual alcaldesa.
Respecto a las bases del concurso directivos, estas no contaron con un elemento que a juicio de este medio debería haber sido incluido, como lo es, la descripción del cargo a ocupar, para junto a ello, definir el perfil necesario para cumplir las funciones correspondientes al cargo requerido. Esto cobra importancia, toda vez, que hace mucho más transparente y objetivo el proceso, dejando las reglas claras para que los postulantes que cumplan los requisitos, postulasen de manera informada y considerando los factores de evaluación alineados con el perfil.
Como resumen de los cargos requeridos, se publicaron tres decretos alcaldicios 5503, 5504 y 5505, posteriormente se publicó un decreto que rectificaba parte de los puntos de los decretos anteriores.
En cuanto al D.A. 5503 que llamaba a concurso el cargo directivo B1, en el punto 2.2. “perfil del cargo”, la descripción reza lo siguiente “de preferencia Ingeniería Comercial, Ingeniería Civil Industrial, Administración Pública, Socioeconomista o carrera afín. Con al menos 3 años de experiencia en instituciones municipales”. Tal como se desprende del documento, no existen requisitos específicos o determinados por la descripción de un cargo en particular, que permita una evaluación objetiva y transparente del proceso de evaluación.
Queda aún más claro cuando analizamos la tabla de ponderación sobre estudios:

Como se puede apreciar, se asigna puntaje a magister o diplomado acordes al cargo, al no existir una descripción del cargo, ¿Cómo es posible evaluar si este está relacionado a áreas acordes al cargo?, esta situación supone una evaluación sujeta a discrecionalidad y no permite una evaluación objetiva a los postulantes.
Lo mismo ocurre con el factor Experiencia Laboral modificado en D.A. 5682:

Al igual que en el punto anterior sobre estudios complementarios, la experiencia se pondera en base a una función que no está descrita en ninguna parte de las bases, puesto que no hay descripción del cargo.
De acuerdo a la resolución firmada por el Director de Personal disponible en la plataforma, la alcaldesa seleccionó a la funcionaria Ingeniero Comercial del escalafón Profesional grado 8° quien se encuentra en la actualidad cumpliendo funciones en calidad de contrata en la Dirección de Obras Municipales, quien, de acuerdo a transparencia municipal, ingresó en calidad de contrata en febrero del año en curso, es decir, bajo la administración actual.
D.A. 5504, que llama a concurso la provisión del cargo Directivo grado 8° B2, fue seleccionada la Socióloga Elizabeth Delgado Goldman, quien a la fecha se encuentra en calidad de contrata Profesionales grado 8°, prestando servicios en Desarrollo Comunitario, tal como se consigna en transparencia municipal.
No causa sorpresa la selección, por cuanto, en el punto 2.2. “perfil del cargo” se establece lo siguiente, “de preferencia Trabajador Social, Sociología o Psicología Comunitaria, con estudios de posgrado. Con 10 o más años de experiencia en servicio público. Con experiencia comprobable de trabajo con grupos vulnerables. Deseable contar con conocimientos en materias migratorias”. De acuerdo a información recabada en transparencia municipal, la actual funcionaria cuenta con un “Master Universitario de Estudios en Intervención Social en inmigración, Desarrollo y Grupos Vulnerables”, estudios casi calcados a los requisitos requeridos para el cargo, cebe señalar, que de acuerdo a fuentes internas, la profesional está trabajando en el Departamento de Atención a Grupos Prioritarios, lo que la hace acreedora al requisito de trabajo con grupos vulnerables requerido en las bases.
Al igual que en el caso anterior B1, no existe descripción de cargo, tampoco un perfil asociado a éste, por lo tanto, los requisitos específicos, permiten una ponderación ajustada a un curriculum en particular y no a un sistema de evaluación imparcial y transparente, donde otros postulantes podrían haber calificado.

Cabe señalar, que la profesional ingresó al municipio bajo la administración actual el 01 de septiembre del año 2021, según consigna la página de transparencia municipal.
En cuanto al D.A. 5505 Cargo B3, este fue declarado desierto de acuerdo al documento subido a la plataforma.
De acuerdo a documento disponible en la plataforma, existían dos postulantes que fueron seleccionados para pasar a entrevista personal, donde destaca la actual Directora Suplente grado 6° del Departamento de Desarrollo Económico, la Ingeniero Comercial Catalina Bezzenberger Gómez, quien ingresó al municipio viñamarino en calidad de contrata el 29 de junio de 2021 asignada a Alcaldía, en escalafón Profesional grado 7°.
De acuerdo al punto 2.2. “Perfil de Cargo”, se solicita lo siguiente, “De preferencia Ingeniería Comercial, Ingeniería Civil Industrial, Administración Pública, Socioeconomista o carrera afín, con experiencia en desarrollo económico desde instituciones municipales (excluyente). De preferencia con estudios de economía y de enfoque de género”. Requisitos que, sin dudas, son muy cercanos al curriculum de la Directora Suplente de Desarrollo Económico, nuevamente una coincidencia bastante contundente, sobre todo, en cuanto a la experiencia en desarrollo económico (para este caso ejerciendo la dirección del departamento) y la cual debe ser comprobable, puesto que es excluyente para quienes no cumplan con este punto.

En cuanto a la experiencia, tampoco existe descripción de cargo, por lo cual, no es posible determinar si está asociado a un área en particular, lo que permite arbitrariamente determinar si los años de experiencia cuentan o no con respaldo en la función para la cual será contratado. Caso aparte, es el desempeño en la administración pública donde se ponderan labores directivas, sin cantidad de años, lo que se puede entender, que bastan 6 meses de ejercicio en el cargo de director(a) para conseguir los 30 puntos de este subfactor, tiempo que dura una suplencia.

En definitiva, cabe preguntarse si las bases del concurso fueron elaboradas con la finalidad de que pudiesen postular la mayor cantidad de profesionales competentes para los cargos, o con la finalidad de “hacer un traje a la medida” para ciertos postulantes que ingresaron al municipio viñamarino bajo la administración actual, con la finalidad de que estos cargos directivos queden supeditados irrestrictamente a una administración en particular y no al ejercicio libre que la función requiere para brindar a la comunidad un servicio acorde a las necesidades que existen en la comuna.

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